Tarifas

Salamanca de Transportes S.A. pone a disposición de sus clientes una amplia oferta de abonos, abarcando las necesidades de diferentes grupos sociales.

TARIFAS VIGENTES A 1/1/08:

Billete ordinario Normal
Para efectuar un viaje en cualquier línea, a cualquier hora y cualquier día de la semana; Precio : 0,85 €, durante el año 2.008. 

Tarjeta bono-bus ordinario
Se solicita la tarjeta (anónima) en nuestros locales depositando una fianza de 2 €  por la tarjeta. Para montar cualquier persona, en cualquier línea, a cualquier hora y cualquier día de la semana se puede recargar su Monedero con 5 ó 10 €, tanto en los locales como a bordo de los autobuses. Por cada viaje unitario descontará 0,40 €, durante 2.008. El trasbordo es gratis (otro viaje antes de 45 minutos y en otra línea).
 
Tarjeta bono-bus especial
La podrán utilizar las personas que lo tengan expresamente autorizado mediante una tarjeta personalizada (con foto y datos) que se solicita en los locales de Salamanca de Transportes, S. A. presentando determinada documentación para justificar las condiciones exigidas por la Ordenanza Municipal. Una vez concedido y previo pago de la fianza de 2 €, permite montar al titular de la tarjeta especial en cualquier línea, a cualquier hora y cualquier día de la semana, pudiendo recargar su Monedero con 1 €, tanto en los locales como a bordo de los autobuses. Por cada viaje unitario descontará 0,03 €, durante 2.008. También permite el trasbordo gratis (otro viaje antes de 45 minutos y en otra línea).

Tarjeta bus-ciudad (Abono mensual)
Para cualquier persona que, previamente, haya solicitado y abonado la fianza de 2 € de su tarjeta personalizada (con foto y datos) en nuestros locales. Permite al titular, una vez recargado “un mes” en nuestros locales, sólo, efectuar un número ilimitado de viajes en cualquier línea, a cualquier hora y cualquier día de la semana desde el día de la recarga hasta el mismo día del siguiente mes. Precio: 17,45 €, durante el año 2.008.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPORTE (actualmente en vigor)

ORDENANZA NUM. 55

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO DE VIAJEROS DESALAMANCA.

 Artículo 1º. Objeto
 De conformidad con lo previsto en el artículo 127, 1, 1ª b) y 129, 1 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de Junio de 1.955), y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129, 2 del mismo, este Ayuntamiento aprueba las tarifas a cargo del público por la prestación del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros de Salamanca que se regirá por la presente Ordenanza.

 Artículo 2º. Usuarios
 Están obligados al pago de las tarifas reguladas en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por Salamanca de Transportes, S. A., como concesionaria del servicio a que se refiere el artículo anterior, con excepción de los niños menores de cuatro años de edad.

 Artículo 3º. Tarifas
 Las cuantías de las tarifas (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, repercutible a los usuarios) serán las siguientes:

 Título de viaje  Euros
 Billete ordinario (1 viaje)  0,85
 Tarjeta bono-bus ordinario (1 viaje)  0,40
 Tarjeta bono-bus especial (1 viaje)  0,03
 Tarjeta bus-ciudad (Abono mensual)  17,45

 Artículo 4º. Obligación de pago
 El billete ordinario se abonará a bordo del vehículo en el momento de acceder para realizar un viaje. El resto de títulos de viaje se configurarán, según proceda, en tarjetas chip sin contacto. Dichas tarjetas se facilitarán en los locales propios de Salamanca de Transportes, S.A., o en otros que pudieran concertarse, previo depósito de una fianza de dos euros. Las recargas del monedero de dichas tarjetas se podrán realizar tanto en los locales mencionados como a bordo de los autobuses en servicio. Las tarjetas, cualesquiera que sea el título de viaje con el que esté configurada, deberán validarse en las expendedoras de los vehículos cuando se acceda a ellos para efectuar cada viaje unitario.

 Artículo 5º. Gestión de los títulos de viaje
 1. El acceso a los distintos títulos de viaje es de carácter universal con el único cumplimiento de los requisitos que se especifiquen por Salamanca de Transportes, S. A. para su adecuada gestión y administración, salvo en el caso del Bonobús Especial.

 2. El derecho a la utilización del Bono-bus Especial, cuya tarifa está bonificada respecto la tarifa general del Bono-bus Ordinario, según se recoge en el artículo 3º, está supeditado al cumplimiento, en todo momento, de los requisitos de carácter personal que se describen a continuación:
 Sólo tendrán derecho al uso del Bono-bus Especial las personas empadronadas en Salamanca que acrediten, durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a las siguientes cantidades:
  De 6 miembros sin superar 3 veces el S.M.I.
  De 5 miembros sin superar 2,5 veces el S.M.I.
  De 4 miembros sin superar 2 veces el S.M.I.
  De 3 miembros sin superar 1,5 veces el S.M.I.
  De 2 miembros sin superar 1 vez el S.M.I.
 A efectos de aplicación de esta tarifa se entiende por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos y miembros aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 La aplicación de esta tarifa se efectuará a instancia de los interesados, formulándose en dependencias de Salamanca de Transportes, S. A. que se indiquen, u otras que puedan concertarse. Salamanca de Transportes, S. A. podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas, pudiendo requerir los certificados y documentos justificativos correspondientes.
 Cuando en cualquiera de los miembros de la unidad familiar concurra la circunstancia de discapacidad física o psíquica, en el grado que señala Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como determinantes para el derecho a deducción, ese miembro se computará como dos a efectos del cálculo del número de componentes de la unidad familiar.
 De igual forma, se computarán como dos, a los efectos señalados, los pensionistas por razón de viudedad o de jubilación, perceptores del I.M.I y los desempleados que tengan personas dependientes económicamente, no pudiendo computarse por más de dos, aunque concurra más de una circunstancia. En los colectivos señalados en este párrafo sólo será computable como dos, una sola persona por unidad familiar.
 

3. El derecho a la utilización del bono-bus especial se otorgará por un año a contar desde la fecha de su concesión, salvo para los casos de solicitudes que incluyan personas jubiladas o discapacitadas de carácter permanente que se otorgarán por tres años.
 

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, tendrán derecho a la utilización del Bono-bus Especial aquellas personas que reuniendo los mismos requisitos que las empadronadas en Salamanca, lo estén en los municipios del Alfoz de Salamanca y cuyos Ayuntamientos se hayan adherido al Plan Coordinado de Explotación del Transporte Metropolitano de Salamanca.

 Artículo 6. Familias numerosas
 Todos los miembros de aquellas familias empadronadas en la ciudad de Salamanca que acrediten la condición legal de numerosas, disfrutarán sin coste del servicio público de transporte urbano colectivo.
 La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior estará supeditada a la solicitud previa de los interesados en las dependencias de Salamanca de Transportes, S.A. y al cumplimiento y comprobación, por parte del concesionario, de los requisitos exigidos. Se concederá por un período inicial de cuatro años, a contar desde la fecha de la concesión, renovables por períodos iguales, siempre y cuando se acredite que se mantienen las condiciones establecidas en el presente artículo.
 
 DISPOSICIÓN FINAL
 La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Todo ello sin perjuicio de lo establecido sobre política general de precios en el artículo 107.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, que recoge el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.